TRÁFICO, LESIONES Y VÍA PENAL
En fecha 23 de febrero de 2017, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto en cual ha venido a establecer, de forma clara, los casos en los que se podrá acudir a la vía penal ante lesiones ocasionadas por un accidente de tráfico.
En el auto nos explica que si se presenta una denuncia penal por un accidente de tráfico, debemos describir claramente dos conceptos:
- La conducta infractora.
- Las posibles lesiones.
Indicando en la denuncia si la acción se corresponde con el tipo del art. 152.1 (lesión por imprudencia grave) o con el tipo del 152.2 del CP (lesión por imprudencia menos grave). Las lesiones que pueden enmarcarse dentro del art. 152 son:
- Lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental (art. 147.1 CP).
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP).
- Mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones (art. 149.2 CP).
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP).
Por otro lado, deberemos poder incardinar el hecho dentro de las conductas del art. 76 o 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante R.D. 6/2015).
Todo ello con las siguientes combinaciones
- Para el caso de la comisión de una infracción regulada por el art. 76 del R.D. 6/2015, con resultados lesivos tipificados en los arts. 149 y 150 del CP, podremos encontrarnos ante un delito del art. 152.2. del CP.
- Para el caso de la comisión de una infracción regulada por el art. 77 del R.D. 6/2015, con resultados lesivos tipificados en los arts. 147.1, 149 y 150 del CP, podremos encontrarnos ante un delito del art. 152.1. del CP.
En caso de que un accidente no se encuadre dentro de estas combinaciones y corra riesgo de ser archivado en la vía penal, deberemos acudir a la vía civil para hacer valer nuestros derechos, para lo que es necesaria la reclamación previa conforme a lo regulado en el art. 7 del RD 8/2004.
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