CÓMO RECLAMAR LA PLUSVALÍA
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la tributación en casos de inexistencia de incrementos de valor en terrenos de naturaleza urbana, es decir, que no debe liquidarse plusvalía si no se ha obtenido un incremento en el valor de la finca vendida.
Como nota previa, debemos tener en cuenta que la prescripción del derecho a solicitar devoluciones derivadas de los ingresos indebidos se da a los 4 años desde el día siguiente al pago realizado. Este es un plazo relativamente corto, por lo que debemos movernos con rapidez y evitar perder la cuantía que nos debe ser reintegrada por Derecho.
Respecto a la cuantía, podremos solicitar el importe principal abonado, que viene a ser la cuota liquidada, y además, el interés de demora del 25 %.
El procedimiento para la devolución de la plusvalía debe iniciarse por el propio interesado y deberá resolverse por la Administración en el plazo de 6 meses, entendiendo el silencio administrativo como negativo. En caso de que no obtengamos una primera resolución favorable, podemos volver a recurrir en reposición o acudir a la vía judicial interponiendo recurso contencioso-administrativo para hacer valer nuestros derechos.
Desde CERTERUM ABOGADOS informamos al cliente que necesitará la siguiente documentación:
- Justificante del pago de la plusvalía, en el que conste la cuantía abonada indebidamente.
- Escritura de compra de la finca y de la posterior venta de la misma.
- Informe técnico que acredite la pérdida del valor de la finca en el momento de la venta.
En nuestro despacho disponemos de colaboraciones con peritos para realizar tasaciones de la finca, lo que nos servirá de prueba para el posible proceso judicial. Por lo que el cliente sólo deberá aportarnos el resto de la documentación.
Si crees has pagado plusvalía en los últimos 4 años consulta de forma gratuita con nuestros abogados para que asesoren de forma personalizada.
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