Tipos de contratación
CONTRATOS LABORALES Y NO LABORALES
Las modalidades de trabajo en la empresa pueden ser las siguientes:
- Contratación Laboral – Si presenta los requisitos de dependencia, ajenidad, voluntariedad, trabajo retribuido y personal.
- Contratación No Laboral – Distinguiendo:
- El trabajo Autónomo.
- Contratas o subcontratas de servicios.
ELEMENTOS AJENEIDAD
Los elementos que caracterizan el trabajo por cuenta ajena y determinan la contratación laboral son los siguientes:
- Trabajo personal: Trabajador persona física, unida a la persona que realiza el trabajo.
- Trabajo por cuenta ajena: El trabajador recibe una remuneración por el trabajo realizado, de carácter fija o variable, pero no dependiente de los beneficios o resultados de la empresa.
- Trabajo remunerado: La relación laboral es de carácter oneroso, siempre ha de haber un salario.
- Trabajo dependiente o subordinado: Es el empresario el que determina la organización del trabajo que el trabajador realiza, es decir, queda sometido al poder de dirección del empresario o persona en quien este delegue a través de sus órdenes e instrucciones.
LA FIGURA DEL TRABAJADOR
Por tanto, se considera trabajador a toda persona física que voluntariamente presta servicios para otra persona, llamada empresario o empleador, quedando sujeto al poder de dirección y control de este y percibiendo una retribución por su trabajo, sin asumir los riesgos de los mismos. Trabajador por cuenta ajena y dependiente.
No hace falta que exista un contrato de trabajo escrito para que se considere a una persona trabajador, puesto que si se dan las características mencionadas se estará ante un contrato de laboral e incluso aunque se firme un contrato de carácter civil o mercantil, si con posterioridad se demuestra que el trabajo se ajusta a dichas características se entenderá como laboral. Hay que atender a la forma en la que se desempeña el trabajo y no a la calificación que le dan las partes.
Existen ocasiones en las que algunos de los requisitos de la relación laboral no concurren en una prestación de servicios, o se presentan con ciertas peculiaridades. Por tanto hay que diferenciar aquellos supuestos de prestaciones que quedan excluidos totalmente del derecho del trabajo (arts. 1.3 y Disposición final 1ª ET) de aquellos otros que tienen una regulación laboral especial (art. 2).
Las relaciones laborales especiales se insertan formalmente dentro del ordenamiento jurídico laboral, en tanto que responden a, en general, al concepto de contrato de trabajo establecido en el art. 1.1 del ET, sin embargo, tienen elementos que las diferencian de las relaciones laborales ordinarias o comunes, lo que les hace merecedoras de una regulación propia. De esta forma, las relaciones laborales se regirán por sus propias normas, resultando únicamente aplicable ET, de forma supletoria en aquellos casos de ausencia de regulación específica.
La declaración como especial de una relación laboral se ha de llevar a cabo por medio de una norma con rango formal de ley ordinaria, respetando en todo caso los derechos básicos reconocidos por la CE (art. 2.2 ET)
La lista actual de relaciones laborales de carácter especial esta recogida de forma no exhaustiva en el art. 2.1 ET y disposiciones concordantes.
El trabajo por cuenta propia o autónoma es no laboral y, por tanto, no le resulta aplicable la normativa existente en este sentido. Su regulación vendrá determinada por normas aplicables a las relaciones contractuales del ámbito civil, mercantil o administrativo: contrato de arrendamiento de obra o servicio, contrato de mandato, contrato de agencia, mediadores de seguros, transportes, suministros etc.
Para el estudio del marco normativo de la contratación laboral, se deben tener en cuenta, por un lado, los aspectos generales del ET (arts. 10 a 15), y por otro lado, los regulados en cuanto a modalidades concretas de contratos, de carácter indefinido, temporal, parcial, o formativos.
Pol Pérez Rodríguez. Asesor juridico-laboral en Certérum Abogados
Suscríbete a nuestro boletín de noticias
Si quieres estar al día de noticias relacionadas con el despacho y el sector de la abogacía, suscríbete a nuestro boletín de noticias.
Deja un comentario